"Hace dos meses y medio que trabajo en una empresa..."
“Hace dos meses y medio que trabajo en una empresa. Al principio, me dijeron que los tres primeros meses eran un periodo de prueba. Ya va a terminar el tercer mes y no he firmado el contrato de trabajo ya que mi patrón no tuvo tiempo de prepararlo y esta situación me tiene impaciente. ¿El contrato verbal es suficiente? ¿Si sólo es verbal, el tiempo de prueba previsto es válido? ¿Después del tercer mes, aunque no tenga contrato, ¿puedo considerarme como una empleada fija? ” Enviado por Nathalie (correo del lector).
Un contrato de trabajo debería firmarse antes del comienzo de sus funciones, aunque el derecho suizo no exige formalmente un contrato escrito. En ausencia de un contrato escrito, el pago del salario demuestran la existencia de una relación laboral. Las disposiciones del código de obligaciones (artículo 319 a 343) se aplican, excepto si un contrato oral establece algunas normas. Sin embargo, se recomienda elaborar un contrato de trabajo escrito para establecer la descripción del cargo, la duración del contrato, el salario mensual bruto, los seguros, las vacaciones y días de fiesta, el horario de trabajo, y los plazos de su anulación.
En cuanto al tiempo de prueba, en ausencia de contrato específico, el código de obligaciones (artículo 335 b) prevé un tiempo de prueba de un mes, durante el cual el contrato puede ser anulado en un plazo de 7 días. Un contrato escrito u oral puede prever un tiempo de prueba más larga, de máximo tres meses. En su caso, el acuerdo oral parece coincidir con esta disposición. Si su patrón no le ha indicado que ha finalizado su contrato el último día del 3er mes, su compromiso es definitivo. Es decir: el plazo para finalizar su contrato pasa a ser de 1 mes durante el primer año de servicio, 2 meses a partir del segundo y 3 meses a partir del noveno.
Debe tener cuidado de que su patrón, debido a la ley sobre el trabajo “negro”, declare su actividad ante los seguros sociales a partir del 1° mes de la relación laboral. No dude en comunicárselo para evitarle problemas. Del mismo modo, en varios sectores profesionales de Ginebra, existen convenios colectivos de trabajo aplicables a todas las empresas del sector. Si trabaja en uno de estos sectores, es muy probable que su patrón deba respetar salarios mínimos, normas sobre las horas extraordinarias y las vacaciones, y otros detalles. Encontrará la lista de estos convenios en: www.ge.ch/ocirt.
Dr. Ruth, del Servicio Social y el Empleo





